Dictamen 35156-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a si procede que los Servicios de Bienestar bonifiquen atenciones médicas efectuadas por psicopedagogos, considerando que estos funcionarios son profesores con especialidad en psicopedagogía y no profesionales de Colaboración Médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto por el artículo 15 letra i) del Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, citado en fuentes), al que se remite el artículo 6° del D.S. N°42, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba su reglamento particular, el Servicio de Bienestar de esa Institución podrá otorgar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que los recursos lo permitan, beneficios de carácter médico por "Tratamientos médicos especializados".
Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que la labor de un psicopedagogo sólo se puede considerar como parte del trabajo de apoyo médico, siempre que exista un diagnóstico preciso y una indicación de tratamiento. En el supuesto anterior y atendido que esta prestación no tiene código de FONASA, debe considerarse como tratamiento especializado.
En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá proceder en la forma indicada.