Dictamen 35149-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se autorice su licencia médica, por 15 días de reposo a partir del 17 de octubre de 2011.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, señaló, en lo pertinente, que rechazó la licencia médica reclamada por cuanto fue mal emitida, ya que el profesional otorgante utiliza timbre en la sección de identificación del profesional.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad al artículo 7° del D.S. N°3, citado en fuentes, corresponde al profesional dejar constancia en el formulario de licencia médica de sus datos profesionales y personales.
En la especie, se advierte que si bien el profesional no completó los casilleros correspondientes a los mencionados datos, sí estampó un timbre que los consigna, circunstancia que no puede perjudicar a la trabajadora, ya que no existe una norma que establezca que las licencias médicas deban rechazarse por este hecho.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar la resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica , por todo el período de reposo prescrito.