Dictamen 34478-2012
1.- Usted ha reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Compin Regional Metropolitana confirmó el rechazo, efectuado por la Isapre Fundación, de su licencia médica de descanso prenatal N° 23, extendida por 42 días, a contar del 27 de diciembre de 2011, por reposo no concordante con edad gestacional, esto es, por estar mal emitida respecto de su fecha de inicio.
2.- Con el objeto de atender debidamente la presentación, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiestó que el error consiste en que la licencia N° 23, por reposo prenatal, se emitió a contar de la semana 32 de embarazo y no de la 34.
Agrega, que si existen fundadas razones médicas que ameriten reposo con anticipación al prenatal, lo que procede es emitir una licencia tipo 7 (por patología del embarazo) por ese período.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 195 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
A su vez, el artículo 196 del mismo Código señala que si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario.
Por tanto, el inicio del descanso prenatal debe ser seis semanas antes de la fecha probable de parto, es decir, a la semana número 34 del embarazo y no se debe alterar por la circunstancia de que el parto se vaya anticipar, aunque en la práctica el descanso prenatal sea por menos de los 42 días que establece la ley como norma general.