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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28308-2012

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Fecha: 03 de mayo de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidentes - con ocasión del trabajo - querella - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - negligencia inexcusable

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Esa Empresa ha reclamado en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber calificado como accidente del trabajo el siniestro con consecuencias fatales que le aconteció a su trabajador.

Señala que la familia del trabajador fallecido interpuso una querella contra quien resulte responsable de su muerte, por lo que, en subsidio, solicita que se suspenda la calificación hasta contar con todos los antecedentes que aporte el Ministerio Público en su investigación que aún se encontraría en desarrollo.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que ha podido determinarse que el día martes 15 de julio de 2011, alrededor de las 15:30 horas, el interesado sufrió lesiones que le causaron la muerte el mismo día. En efecto, mientras realizaba labores topográficas en el río Carihueico, en el sector del puente Las Compuertas para esa Empresa, cayó al cauce por motivos que se desconocen, siendo encontrado sin vida por su compañero de trabajo. De acuerdo al Certificado de Defunción, el trabajador murió como consecuencia de una asfixia por sumersión.

Hace presente que, en la especie ha sido posible establecer una relación de causalidad, al menos indirecta, entre las labores desempeñadas por la víctima y su muerte, por lo que el siniestro constituye un accidente con ocasión del trabajo.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.

En la especie, de acuerdo al Informe Técnico de Investigación de Accidente, efectuado por la Agencia Chiloé de dicha Mutualidad, el interesado el día 15 de julio de 2011, se encontraba en el sector del puente Las Compuertas realizando labores topográficas junto al otro trabajador.

Siendo las 15:30 horas, aproximadamente, llos trabajadores comienzan a planificar su trabajo, por lo cual se dirigen al monolo (PR), que se encuentra en la rivera Norte del puente Las Compuertas. En ese lugar se dan cuenta que necesitan otra peana (sistema de apoyo de equipos) y el trabajador sobreviviente decide ir a buscarla a la camioneta, cuando cruzó el puente escuchó un golpe fuerte, por lo que miró hacia atrás para ver a su compañero. Inmediatamente y en voz alta llamó al interesado, sin obtener respuesta. Comenzó a caminar de vuelta y cuando se encontraba a la mitad del puente pudo observar a su compañero flotando sin movimientos y boca arriba en el cauce del río.

Al momento de realizar dicho Informe se desconocían las causas del accidente. Sin embargo, se pudieron constatar las siguientes condiciones inseguras en el lugar de trabajo:

Barandas en mal estado (podridas);
Barandas con altura inapropiada y mal afianzadas en sus extremos; y
Restos de cortes de arbustos a ras de piso.

Dadas las citadas condiciones inseguras del lugar de trabajo, como asimismo, considerando que el infortunio ocurrió dentro de la jornada laboral y durante el desarrollo del trabajo que debía realizar el trabajador fallecido para esa Empresa, es dable concluir que el siniestro constituyó un accidente con ocasión del trabajo.

Lo anterior, máxime si de acuerdo al Informe de "Investigación Incidente ..." preparado por esa Empresa, "...en planificación del trabajo se identifica que el terreno estaba resbaladizo y podía haber riesgo de caídas al río, vale decir, el peligro estaba identificado...".

Ahora bien, como la querella habría sido interpuesta contra quien resulte responsable de la muerte, ello no obsta a la calificación del siniestro como laboral, toda vez que en el evento que se determine que el trabajador cayó al río por acción de terceros igualmente el siniestro constituye un accidente laboral conforme al artículo 69 de la Ley N°16.744. Asimismo, si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa Empresa determina que el accidente se debió a una negligencia inexcusable del trabajador, ello tampoco obsta a la calificación del infortunio como laboral, conforme a lo establecido por el artículo 70 del citado cuerpo legal.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en este caso por la Asociación Chilena de Seguridad.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 69Ley 16.744, artículo 69