Dictamen 23590-2012
1.- Con motivo del descuento que la Compañía de Seguros CorpVida S.A. le está efectuando a su pensión de renta vitalicia, por concepto de asignación familiar indebidamente percibida, usted consulta a esta Superintendencia, respecto a las mensualidades que tendría derecho a percibir por el monto pecuniario del beneficio de asignación familiar por su cónyuge, durante el período octubre de 1997 a abril de 2009.
Señala que desde noviembre de 2009 su esposa es beneficiaria de pensión básica solidaria, por lo que estima justo que desde ese mes no se le pague asignación familiar.
2.- La Compañía de Seguros CorpVida S.A. informó que el 25 de mayo de 2001 usted presentó solicitud de asignación familiar por su cónyuge, la que le fue reconocida como carga familiar desde el 1° de octubre de 1999.
Señala que atendido su nivel de renta en los años 1999, 2000 y 2001, le correspondió el tramo cuatro, que no genera derecho a pago pecuniario de asignación familiar. Que desde el 1° de julio de 2002 al 30 de junio de 2004, se mantuvo en el tramo cuatro ya que no presentó declaraciones de rentas en los años 2002 y 2003.
Agrega que el 27 de abril de 2009 usted suscribió las declaraciones de renta de los años 2004 al 2008, para la determinación de su tramo de asignación familiar, estando esta vez en los tramos inferiores al cuatro, generando derecho al beneficio de que se trata, por lo que en el proceso de pago de pensiones de mayo de 2009 se efectuó la liquidación por el período del 1° de julio de 2004 al 30 de abril de 2009 (cinco años anteriores).
Indica que desde mayo de 2009 a octubre de 2010 usted percibió asignación familiar por su cónyuge, mes en que esa Compañía de Seguros procedió a extinguirla como causante de asignación familiar, por estar ella percibiendo Pensión Básica Solidaria desde el 1° de julio de 2008. Por ello, hubo cobro indebido de asignación familiar por los meses de julio de 2008 a octubre de 2010, razón por la cual esa compañía le está efectuando los descuentos respectivos, por un monto mensual de $5.969 los que se están reintegrando al Fondo Único de Prestaciones Familiares, hasta extinguir la totalidad de la deuda inicial que ascendía a $137.286.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento y corresponderá su autorización, las sumas de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.
En la especie, a usted se le pagaron las asignaciones familiares correspondientes a los cinco años anteriores a su solicitud (1° de julio de 2004 al 30 de abril de 2009).
4.- Por otra parte, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°20.255, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias no pueden ser causantes de asignación familiar, por lo que existiendo esta norma expresa de incompatibilidad, desde que se le otorgó la Pensión Básica Solidaria a su cónyuge (el 1° de julio de 2008), ella no ha podido ser causante de asignación familiar.
Conforme a dicho precepto legal existe incompatibilidad entre la calidad de causante de asignación familiar y de beneficiario de una pensión básica solidaria de vejez o invalidez.
En la especie, su cónyuge es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria desde el 1° de julio de 2008 por lo que no debió seguir causando asignación familiar. Por ende, entre los meses de julio de 2008 a octubre de 2010, usted percibió indebidamente asignación familiar por ella.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que lo obrado por la Compañía de Seguros CorpVida S.A. se ajusta a las normas legales e instrucciones impartidas sobre la materia.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, si circunstancias calificadas lo justifican, usted puede solicitar a la Compañía de Seguros CorpVida S.A. la condonación o facilidades de pago del saldo de su deuda, en conformidad con lo establecido en el D.L. N° 3536 de 1981 y su Reglamento contenido en el D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 20.255, artículo 26 |