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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23584-2012

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Fecha: 12 de abril de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: sancion al empleador - gestión útil

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios N° 22.578, de 28 de junio de 2000 y N° 3171, de 17 de agosto de 2004, de esta Superintendencia.


1.- La Sra. Jefe Gerente RRHH de la Clínica Avansalud S.A., ha reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión en orden a aprobar lo resuelto por la ISAPRE Masvida, que autorizó con cargo al empleador la licencia médica, por 12 días a partir del viernes 8 de julio de 2011, de la interesada, porque la habría presentado fuera de plazo.

Argumenta que por error presentó la referida licencia ante la C.C.A.F. De Los Andes el martes 12, de julio de 2011, esto es dentro del plazo.

2.- Esa Subcomisión remitió las antecedentes en que se fundó para resolver en tal sentido.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que en oportunidades anteriores - v.gr. mediante Oficios N° 22.578, de 28 de junio de 2000 y N° 3171, de 17 de agosto de 2004- ha resuelto que la presentación, dentro de plazo, ante un organismo que no correspondía, demuestra actividad del empleador para efectos de cumplir con su obligación, por lo que debe entenderse como una gestión útil para efectos de los plazos de presentación de las licencias médicas.

En la especie, la licencia médica de que se trata fue entregada por la trabajadora a su empleador el lunes 11 de julio de 2011, y el empleador la presentó ante la C.C.A.F. De Los Andes el martes 12 del mismo mes y año, según timbre estampado en el formulario. Asimismo, consta que el 15 de julio de 2011 la Subcomisión Santiago Centro, de la Compin Metropolitana, devolvió la referida licencia médica.

En estas circunstancias, no procede aplicar a la entidad empleadora la sanción prevista en el inciso segundo del artículo 56 del D.S. N°3, citado en fuentes, porque realizó una gestión útil dentro del plazo de tres días hábiles que al efecto establece el inciso segundo del artículo 13° del D.S. N°3, citado en fuentes, lo que da cuenta de la inequívoca voluntad del empleador de cumplir, oportunamente, tal exigencia.

Por lo tanto, se instruye a esa Subcomisión ordenar a la Isapre Masvida S.A., modificar su resolución, autorizando la licencia médica reclamada, sin aplicar a la entidad empleadora la sanción que establece el citado artículo 56°.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/06/2004Dictamen 23584-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;