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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21746-2012

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Fecha: 03 de abril de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social - pagaré- endoso

Fuentes: Leyes N°s. 16.396, 18.833 y 18.092.


1.- Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, por motivo de que esa Caja vendió determinados créditos sociales al Banco Falabella, entre los cuales, se encontraba el crédito social que le otorgó el 2009, singularizado con el número que indica, sin su autorización. Por lo anterior, solicita que se le informe si la C.C.A.F. tendría facultad legal para efectuar la venta aludida.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja informó a esta Superintendencia, en síntesis, que celebró con el Banco Falabella un contrato de compraventa y cesión de créditos sociales, en el que se encontraba su citado crédito social, conforme a la normativa legal vigente sobre la materia. Agrega, que conforme al contrato de compraventa se acordó que la Caja tiene como principal obligación, la recaudación del dinero adeudado, derivado del crédito social y enviarlo a ese Banco. Expresa, que la obligación en referencia, la ha cumplido cabalmente.

Agrega, que conforme al contrato en análisis, el Banco Falabella, en su calidad de titular actual de los derechos del acreedor, es la entidad que determina la publicación en Dicom de los deudores morosos y no esa C.C.A.F.

3.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley N°18.092, que contiene Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, en su Título II en el artículo 107, dispone que al pagaré se le aplican las normas del Título I relativas a la letra de cambio.

Por ende, de acuerdo al artículo 17 y siguientes del citado cuerpo legal, el tenedor legítimo de un pagaré, es decir, en la especie, esa Caja, está facultada, para que mediante el endoso transfiera el dominio de un pagaré nominativo, conforme a las respectivas normas de la cesión de derechos. Cabe señalar, que en el pagaré suscrito por Ud. figura que le otorga mandato a la C.C.A.F. 18 de Septiembre y a sus cesionarias, para incorporar la fecha de vencimiento del pagaré y sus prórrogas.

En virtud de lo expuesto y la mencionada normativa legal, que rige sobre la materia, esta Superintendencia no tiene observaciones que formular a la compraventa y cesión de créditos sociales, celebrado por esa Caja con el Banco Falabella, en cuya virtud, vendió, cedió y transferió a esa Entidad Bancaria, determinados créditos sociales, dentro de los cuales, se encontraba el crédito social que le otorgó el año 2009.

TítuloDetalle
Ley 18.092Ley 18.092