Dictamen 17321-2012
1.- Usted ha reclamado porque la Compin de la Región de Aysen le rechazó, por incumplimiento del reposo, la licencia médica por 21 días de reposo, contar del 10 de noviembre de 2011, con diagnóstico de trastorno adaptativo y depresión, .
Expresa que su médico le recomendó distraerse y viajar, razón por la que viajó a Argentina.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a), del D.S. N° 3, citado en Fuentes, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
Por otra parte, el mencionado Reglamento, otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).
Esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia.
Sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas. Los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.
3.- En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
22/03/2016 | Dictamen 17321-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones medicas hospitalización si fuere necesario | Ley N° 16.744. |