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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15708-2012

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Fecha: 07 de marzo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: sancion al empleador - retardo - plazos -tramitación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra la COMPIN de Magallanes y la Antártica Chilena que, autorizó con cargo al empleador, la licencia médica, tipo 1, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 24 de octubre de 2011, perteneciente a su trabajadora.

2.- Requerida al efecto la COMPIN de Magallanes y la Antártica Chilena remitió a este Servicio copia de los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 13 del referido D.S. N° 3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

A su vez, el incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

En la especie, consta de certificado de fecha 3 de noviembre de 2011, extendido por la contadora señora Nieve Cárdenas Paredes que: "en relación a la licencia médica, de la empleada de la sala cuna y jardín infantil Fresia Schiattino, puedo comentar que por desconocimiento del empleador se trajo fuera de plazo la licencia médica para poder ser tramitada en los días que correspondía...".

De lo expuesto, se advierte que existe un reconocimiento expreso que la licencia no fue presentada dentro del plazo reglamentario por el empleador, esto es, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, por desconocimiento.

Al respecto, se hace presente que el desconocimiento de la ley no puede ser invocado como causal de fuerza mayor en nuestra legislación, porque conforme lo establecen los artículos 7° y 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial y nadie puede alegar su ignorancia después que ha entrado en vigencia.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma lo obrado por la COMPIN de Magallanes y la Antártica Chilena, en orden a autorizar con cargo al empleador, la licencia médica, por cuanto fue presentada fuera de plazo reglamentario.