Dictamen 13767-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, haciendo presente que unos afiliados a ese Servicio de Bienestar fueron desvinculados de la Entidad a la que pertenece, siendo reincorporados a sus funciones, mediante una resolución de la Contraloría General de la República de noviembre de 2011.
Por lo expuesto, solicita el pronunciamiento de este Organismo respecto a:
a) Si dichos funcionarios deben pagar la cuota de incorporación como nuevos afiliados.
b) Si corresponde la concesión de beneficios antes que se formalice su afiliación o si tales funcionarios se entienden afiliados antiguos.
c) Si en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N° 28, citado en Fuentes, que dispone: " se perderá la calidad de afiliado por las siguientes casuales: a) por dejar de pertenecer a la institución a cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en los dictámenes que hace alusión y que ha adjuntado a su presentación, N°s 7291 y 57.921, ambos de 2011, de la Contraloría General de la República, se puede leer claramente que se deja sin efecto el cese de funciones de los funcionarios a los que alude, los cuales deben ser reincorporados a sus labores. A este respecto, es menester señalar que la razón para dejar sin efecto el citado cese de funciones se deriva que ésta no se ajustó a derecho, por lo que corresponde que la situación se retrotraiga al momento anterior al de la resolución de cese de funciones. Por ello, tiene que considerarse que los funcionarios permanecieron en sus funciones en el período comprendido entre el ilícito cese en su trabajo y su reincorporación al mismo.
En otro sentido, como los funcionarios en comento nunca dejaron de pertenecer a la Institución, atendido que su cese de funciones se ha dejado sin efecto, no se les aplica la causal que describe (letra a del artículo 10 del D.S. N° 28, citado en Fuentes). Asimismo, tampoco deben ser tratados como funcionarios que han sido reafiliados, atendido que dicha figura dice relación con un funcionario que se ha desafiliado del mismo, la que no ha ocurrido, puesto que los funcionarios no han dejado su Entidad, ni han renunciado a ese Servicio de Bienestar, ni han sido objeto de una medida de expulsión del mismo.
Por estas razones, resulta aplicable a los funcionarios señalados lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General, que dispone que mientras el afiliado mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. En consecuencia, como los funcionarios continuaron afiliados al Bienestar, procede que efectúen el pago de los aportes, incluso durante el período que se encontraron cesados ilegítimamente de sus cargos, hecho que no los exime del pago referido, por las razones antes expuestas.
En relación a los aportes que debe efectuar esa Institución, cabe concluir que corresponderá que éste los suministre, toda vez que los funcionarios nunca fueron separados, jurídicamente, de sus funciones, por lo que tendrá que realizar el aporte por todos ellos, durante el período en que se encontraron fuera de sus labores habituales.
Finalmente, respecto del otorgamiento de beneficios a los funcionarios afectados en el período indicado, cabe señalar que, consecuentemente con lo que hemos indicado, los citados funcionarios no han dejado de pertenecer a ese Bienestar, por lo que deben responder de las obligaciones que nacen de su afiliación, y asimismo, también pueden favorecerse con los derechos que nacen de su inclusión en éste, encontrándose facultados para exigir todos aquellos beneficios que les correspondan.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima respondidas las consultas que nos ha formulado.