Dictamen 12408-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, que confirmó el rechazo de la ISAPRE ING SALUD a la licencia médica , por 7 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2011, por incumplimiento de reposo.
Indica que el día de la visita, 12 de agosto de 2011, Ud. se encontraba en la Clínica Santa María, en el stand de la ISAPRE Cruz Blanca suscribiendo un nuevo contrato de salud, para mejorar su plan.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo o invalidación de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito, señalando que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que debe ser acreditada.
En la especie, la ausencia de su domicilio el día en que fue controlada no se debe a la realización de trámites médicos o relacionados con su salud, sino que con la modificación de su contrato de salud, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la licencia médica, por 7 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2011, por incumplimiento de reposo.