Dictamen 12407-2012
1.- La Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744 ha remitido a esta Superintendencia, por corresponder, una reclamación suya, por el rechazo, de las 5 licencias médicas, que se le extendieron por 3 y 5 días de reposo las dos primeras y 15 días las tres últimas, a contar del 28 de febrero de 2011.
Expone, en síntesis, que en febrero de 2011 y estando con licencia médica, fue notificada de su despido por su empleador la I. Municipalidad de Santiago, por lo cual se le rechazaron las licencias otorgadas por falta de vínculo laboral; adjunta las resoluciones respectivas de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente, confirmando el rechazo dispuesto por la Isapre Más Vida.
Requerida la Subcomisión citada, envió Maestro de Apelaciones de la Isapre, en la cual se registran las licencias de que se trata y el motivo de su rechazo.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la Contraloría General de la República, en respuesta a una consulta formulada por esta Entidad, resolvió (Dictamen N° 9.119, de 2008) que "...las licencias médicas, incluidas aquellas generadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por cualquier causa legal contemplada en la Ley N° 18.834, aunque los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos.".
Por su parte, esta Entidad ha señalado (Oficio Ord. N° 15.460, de 2011) que ya sea que se aplique el artículo 110 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) o el artículo 38 del D.F.L. Nº 1 (Estatuto de los Profesionales de la Educación), los funcionarios municipales tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones, solamente mientras dichos funcionarios mantengan el vínculo con el Municipio.
Por tanto, hasta cuando Ud. fue funcionaria de la I. Municipalidad de Santiago tuvo derecho a que su empleador le pagara su remuneración. Por ello, producido el cese de sus funciones, no se genera para la Isapre Más Vida la obligación de otorgarle prestaciones económicas (subsidios) sustitutivas de remuneraciones inexistentes.
3.- En consecuencia y en virtud de lo expuesto, este Organismo debe señalar que corresponde confirmar el rechazo, por falta de vínculo laboral, de las licencias médicas de que se trata.
Título | Detalle |
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Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Artículo 110 | Ley 18.883, artículo 110 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |