Dictamen 11666-2012
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por no pagarle los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a sus tres licencias médicas , tipo 1, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 29 de septiembre, 30 de octubre y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, por no cumplir los requisitos legales exigidos como trabajador independiente.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo artículo, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
En la especie, el interesado no cumple el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones, toda vez que de acuerdo con el Certificado de Cotizaciones de la A.F.P. Provida S.A., no pagó las cotizaciones durante el mes de agosto de 2011, que es el mes anterior al inicio de su licencia médica , que comenzó el 29 de septiembre de 2011, por lo que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por su licencia médica , por lo que corresponde aprobar lo actuado por esa COMPIN.
Respecto a sus dos licencias médicas, que otorgaron reposo por 30 días cada una a contar del 30 de octubre y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, el interesado si cumple los requisitos de cotizaciones exigidos, por cuanto consta en el Certificado de Cotizaciones antes mencionado, que efectuó cotizaciones durante el mes de septiembre de 2011.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por esa Comisión, en orden a que al interesado no le asiste derecho a subsidio por incapacidad laboral respecto a su licencia médica a contar del 29 de septiembre.
En relación a las otras licencias médicas, se instruye a esa COMPIN que proceda a modificar su resolución anterior, en orden a pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |