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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11614-2012

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Fecha: 16 de febrero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: examenes preocupacionales - competencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 78.998, de 26 de diciembre de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto le practicó exámenes preocupacionales informados con fecha 5 de abril de 2011 y concluyó que no se encontraba apto para trabajar expuesto a ruido.

Señala, asimismo, que la referida resolución es discriminatoria y limita sus opciones laborales.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".

Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.

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Ley 16.744Ley 16.744