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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9937-2012

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Fecha: 10 de febrero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Notificación - protección datos personales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19628


1.- Esa Subcomisión ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto de si al notificar a un empleador público de las resoluciones adoptadas respecto de licencias médicas de sus funcionarios, debe remitirle el original de la licencia médica.

Señala el caso particular del empleador Gendarmería de Chile, que le está solicitando el envió de las licencias médicas originales, lo que a esa Subcomisión no le parece procedente, por cuanto el diagnóstico contenido en ellas, es de tratamiento exclusivo de la Subcomisión.

Informa que a dicho empleador le notifica mediante Oficio, de las resoluciones adoptadas respecto de las licencias médicas de sus funcionarios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre tramitación de licencias médica dispone en sus incisos primero y segundo lo siguiente.

"En el caso de los trabajadores no afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda."

"Las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda."

Conforme a lo indicado en el inciso primero del citado artículo, en el caso de trabajadores afiliados a FONASA, luego que la COMPIN autoriza la licencia médica, deberá remitirla a la correspondiente Oficina de Subsidios para el pago que corresponda,

Cuando se trate de trabajadores afiliados a FONASA, en que el subsidio debe ser pagado por otra entidad, por ejemplo, una C.C.A.F. deberán remitir la licencia a dicha entidad, para que proceda al pago del subsidio que corresponda. En cambio, en los casos de licencias médicas de funcionarios afectos a estatutos especiales, que les otorgan derecho a la remuneración , por ejemplo, Estatuto Administrativo y Estatuto de Funcionarios Municipales, por citar algunos, la licencia médica se debería enviar al empleador que les debe pagar la remuneración íntegra.

Al respecto, se debe señalar que al recibir la licencia médica de parte de su trabajador, el empleador no se entera del diagnóstico, porque va oculto, en armonía con las normas sobre protección de la vida privada de las personas. No obstante, para resolver sobre la licencia médica, la COMPIN debe abrir el sello que oculta el diagnóstico, por lo que al devolver al empleador el formulario de la licencia médica con la respectiva resolución, el empleador tomará conocimiento del diagnóstico, vulnerándose la normativa de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

En efecto, la letra g) del artículo 2° de la citada Ley dispone que son datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

El artículo 10 de la misma ley dispone que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

En consecuencia, siendo el estado de salud de las personas, un dato sensible de conformidad a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y teniendo esta normativa un rango de jerarquía superior a las normas reglamentarias del D.S. N° 3, no corresponde que se devuelva al empleador los originales de las licencias médicas, ya que tomaría conocimiento de las enfermedades que padecen sus funcionarios.

Por tanto, y respondiendo directamente la consulta realizada por esa Subcomisión, la notificación al empleador de las resoluciones adoptadas sobre las licencias médicas de sus funcionarios, no debe hacerse mediante la remisión del original de las mismas, debiendo efectuarse mediante el envió de una resolución que contenga todos los datos de las licencias, salvo el diagnóstico, o bien, mediante la remisión de fotocopia de las licencias médicas, en que se oculte el diagnóstico, que consignen las resoluciones adoptadas a su respecto.

También es adecuado el procedimiento que utiliza esa Subcomisión, de notificar al empleador mediante Oficio, en la medida que en dicho documento se individualice adecuadamente al trabajador y todos los antecedentes de la licencia médica, salvo el diagnóstico.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/06/1997Dictamen 9937-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628