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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5381-2012

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Fecha: 24 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - licencia médica de reemplazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que rechazó por la causal de presentación fuera de plazo, la licencia médica N° 50, que le otorgó reposo por 30 días, a contar del 1 de octubre de 2011.

Señala que su médico tratante se equivocó en la fecha de la emisión de la indicada licencia, error que se acredita por certificado médico que acompaña, consignando que ésta se extendió el 7 de noviembre de 2011, cuando en realidad se extendió el 1 de octubre de 2011. Por lo anterior, y para subsanar la situacion descrita, la médico tratante, que le emitió una licencia médica de reemplazo (04), la cual igualmente fue rechazada por esa Comisión, toda vez que la presentó a su empleador el día 17 de octubre de 2011.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de licencias médicas, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

En la especie, de la revisión de la licencia médica N° 50, se advierte que existe un error en la fecha que se emitió dicha licencia médica, lo cual se encuentra ratificado por la citada médico tratante, que emitió una licencia médica de reemplazo y que señala que no pudo enmendar dicho error, toda vez que atiende al paciente una vez al mes, por lo que éste no tuvo la posibilidad de corregir inmediatamente su equivocación.

3.- En virtud de lo expuesto, se instruye a esa Comisión para que en ejercicio de las facultades que le confiere el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, modifique su resolución anterior y acoja a tramitación la licencia de reemplazo, N° 04 considerando como fecha de presentación aquella en que se presentó la licencia reemplazada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2000Dictamen 5381-2000Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.