Dictamen 4748-2012
1. Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Examen Ocupacional Preventivo de 06.05.2011, que le impide continuar desempeñándose como conductor de vehículos de emergencia del Hospital que indica, cargo que sirve desde el 18.06.1973. Dicho examen concluyó que sus alteraciones de la visión contraindican el desempeño de ese cargo. Señala que se hizo exámenes particulares que no muestran contraindicación para ese trabajo.
2. Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que dicho Examen Ocupacional Preventivo mostró hipermetropía alta con visión corregida de 1.0 parcial en OD y 0.1 en OI, con alteraciones en la agudeza visual de lejos y cerca, estereopsia y visión nocturna. Además presentó leve daño auditivo en el área del lenguaje. Lo anterior impide el desempeño como chofer de ambulancia, dados los requerimientos de la Ley del Tránsito para dicho ejercicio.
3. Esta Superintendencia revisó los antecedentes, concluyendo que procede confirmar las conclusiones del referido Examen Ocupacional Preventivo. En efecto, dada la responsabilidad que conlleva el desempeño como chofer de ambulancia, se considera que las alteraciones de la visión que Ud. presenta constituyen una contraindicación para desempeñar el cargo referido.
4. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y confirma lo obrado por el Instituto de Seguridad Laboral, en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |