Dictamen 4675-2012
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, por no entregarle un audífono a pesar de haberlo extraviado y estar afectado por incapacidad evaluada en Concepción y Santiago.
Expresa que la COMPIN de Talcahuano lo evaluó con un 40% de incapacidad por Resolución de 10 de octubre de 2003, lo que fue rebajado a 35,2% por la COMERE.
Señala que con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, perdió sus audífonos en la casa o arrancando de la misma y a pesar de su incapacidad no le han entregado uno nuevo.
Asimismo estima que por la cantidad de años transcurridos, procede una nueva evaluación.
Adjunta copia de la resolución citada de la COMPIN Talcahuano y resultado de exámenes audiológicos.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que atendió al interesado, el 2 de julio de 2010, oportunidad en la que relató que el 27 de febrero del mismo año (casi 6 meses antes), producto del terremoto ocurrido en el país, habría perdido el audífono otorgado.
Con los antecedentes del caso, esa Mutual determinó que no correspondía la reposición del aparato mencionado, pues se trataba de un extravío, sin que haya aumentado su incapacidad auditiva.
Acompaña Informe Médico emitido el 12 de abril de 2011, por la psiquiatra que indica.
Posteriormente, complementando su informe previo, acompañó Informe Médico emitido el 12 de agosto de 2011, por la Médico Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo (Gerencia de clientes, Agencia Concepción), y precisa que en la Audiometría PEECCA realizada en el año 2010 al interesado, se apreció un aumento de 10% con respecto a los anteriores exámenes que motivaron la Resolución de la COMERE que fijó en 35,2 la pérdida de capacidad de ganancia.
Agrega que desconoce si el trabajador estuvo expuesto a ruido posterior al año 2004, por cuanto no ha sido posible que asista a esa Mutual, por motivos de salud.
Finalmente, remite Informe Médico, en el que se consigna que se citó en 3 oportunidades al interesado para determinar si con posterioridad al año 2004 trabajó expuesto a ruido, y el trabajador sólo asistió a la última citación, sin que aportara antecedentes como la Cartola Histórica de cotizaciones para comprobar su condición laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°16.744, las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.
Al efecto, sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las nuevas audiometrías enviadas por esa Mutualidad, demuestran un aumento de la hipoacusia, motivo por el cual se deberían reemplazar los audífonos del interesado.
No obstante lo anterior, agrega el citado Departamento, que no se han acompañado antecedentes que acrediten la exposición del trabajador a ruido con posterioridad al año 2004, lo que resulta de gran importancia, toda vez que si no estuvo expuesto al riesgo, el aumento de la hipoacusia sería de origen común, caso en el que no corresponde revisar la incapacidad, pero sí otorgar el audífono porque el daño auditivo era previo.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia, acoge el reclamo del interesado, sólo en cuanto a la procedencia de reemplazarle sus audífonos y, por ende, esa Mutualidad deberá proceder en tal sentido.
Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza la solicitud de revisión de su incapacidad, por cuanto no se ha acreditado que el aumento de su hipoacusia sea de origen laboral, pues no consta que se hubiera expuesto a ruido en su trabajo con posterioridad al año 2004.
Título | Detalle |
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Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |