Dictamen 4363-2012
1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución, de 25 de julio de 2011, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región O'Higgins, que rechazó el recurso de Reposición interpuesto por esa Fundación, en contra de la Resolución, de 9 de junio de 2011, que le ordenó aprobar las tres licencias médicas, iniciadas el 22 de enero de 2011.
Señala que no comparte dicha resolución, porque la Compin incurrió en un error al considerar como fecha de termino de la relación laboral la indicada en el finiquito (no acompaña copia del finiquito), debiendo haber considerado la de la carta de aviso de terminación de sus servicios fijándolo para el 7 de enero de 2011, por lo que las licencias se habrían emitido cuando el trabajador estaba cesante.
2.- La referida Compin informó que, en base al análisis y estudio de los antecedentes aportados, resolvió disponer la aprobación de siete licencias médicas del interesado, que habían sido rechazadas por esa Fundación por falta de vínculo laboral. Agrega que dichas licencias se iniciaron el 22 de enero de 2011.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que su reiterada jurisprudencia (contenida entre otros los Oficios N°s 6386, 26107 y 47762, todos de 2011), ha resuelto que la fecha de término de la relación laboral es la que se consigna como tal en el finiquito.
Por lo tanto, si la fecha de terminación del vínculo laboral fijada en el finiquito es posterior al 22 de enero de 2011, fecha de inicio de las licencias médicasdel interesado, ellas se extendieron durante la vigencia del contrato de trabajo. Por el contrario, si la fecha de terminación del vínculo laboral fijada en el finiquito es anterior al inicio de las licencias, no procedería su autorización.