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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2698-2012

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Fecha: 12 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho - privacion de libertad

Fuentes: D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; D.F.L. N°1,de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, del Ministerio de Salud, respectivamente.


1.- Ud. por las presentaciones indicadas en antecedentes, ha recurrido esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Asignación Familiar, por negarse al pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de cuatro licencias médicas, otorgadas desde el 19 de agosto de 2009, por la causal que se encontraría vencido el plazo para su cobro.

Acompaña un Certificado de Cumplimiento de Condena, otorgado el 17 de marzo de 2011, por el Complejo Penitenciario de La Serena, de Gendarmería de Chile, en el cual consta que estuvo preso, desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el 12 de abril de 2010, en dicho Complejo cumpliendo las penas por dos condenas dictaminadas por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en las dos Causas que individualiza, por los delitos de manejo en estado de ebriedad . Expresa, en síntesis, que por el hecho de haber estado preso le fue imposible cobrar el pago del subsidio en materia.

Agrega, que de acuerdo con el Certificado extendido el 2 de marzo de 2011, por la Agencia de la Serena, de esa C.C.A.F. recibió la suma de $798.920, por concepto del pago de subsidio por incapacidad laboral, correspondiente al período comprendido entre el 6 de diciembre de 2009 al 4 de enero de 2010.

2.- Requerida al efecto, esa Caja sólo informó por la Carta indicada en la suma, a esta Superintendencia que no procedía el pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de las licencias médicas en cuestión, conforme a lo prescrito en art.155 del D.F.L. N°1 citado en antecedentes, sin efectuar un análisis jurídico del caso. Agrega, que tuvo conocimiento que el interesado se encontraría privado de libertad en el mes de noviembre de 2010, lo que no fue efectivo.

3.- Al respecto esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 155 del D.F.L. N°1 del 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impretar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en el lapso de seis meses contados, desde el término de la respectiva licencia médica. El plazo está referido tanto a la solicitud de beneficio como a su cobro efectivo.

En la especie, cabe señalar que tres de las cuatro licencias médicas, fueron otorgadas en forma continua, desde el 19 de agosto hasta el 4 de noviembre de 2009, y el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de ellas, venció el día 4 de mayo de 2010, fecha hasta la cual no fue cobrado por Ud. no obstante, que se encontraba en libertad, ya que egresó de la cárcel el día 12 de abril de de 2010. Por lo anterior, no procede el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, originado por las licencias médicas aludidas, por la causal del vencimento del plazo para su cobro.

Por otra parte, la otra licencia médica, fue otorgada desde el 6 de noviembre al 5 de diciembre de 2009, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de ella, venció el 5 de junio de 2010, data hasta la cual no fue cobrado por Ud., estando en libertad, ya que egresó del Complejo Penitenciario el 12 de abril de 2010. Por lo tanto, no corresponde el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de esta licencia médica, por la causal de haber vencido el plazo para su cobro.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia confirma la negativa de esa C.C.A.F. del pago de los subsidios por incapacidad laboral, derivados de las licencias médicas reclamadas, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia, por lo cual no es posible dar lugar a su reclamo.