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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2038-2012

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Fecha: 11 de enero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente - con ocasión del trabajo - calificación

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- El interesado ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento, respecto de las prestaciones médicas, que le dispensó esa Mutual por las lesiones derivadas del accidente, que sufrió el 29 de junio de 2011.

Expone que el día del siniestro, se encontraba realizando sus labores como profesor de educación física en la Escuela Básica "Unión Latinoamericana", cuando un alumno sorpresivamente se lanzó sobre una colchoneta donde se encontraba apoyado, cayendo sobre su mano derecha y doblándole los dedos y la muñeca, lo que le provocó un intenso dolor en ese momento.

Agrega que una vez finalizada su jornada dio aviso a la Directora del establecimiento, pero que no le dio mayor importancia al accidente que lo afectó, por estimar que era una lesión de carácter menor. Sin embargo, a la semana siguiente como los síntomas no remitían, concurrió hasta sus dependencias para ser atendido.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que el interesado ingresó a sus servicios médicos, el 07 de julio de 2011, refiriendo a su personal de urgencia, que el día 29 de junio del presente año, mientras realizaba clases de educación física, un alumno cayó sobre su mano derecha, sintiendo molestias en su dedo pulgar. Agrega que el paciente fue sometido a evaluación clínica, la que incluyó estudio imagenológico, el que reveló "Lesión de tendón extensor largo del pulgar con retracción".

Finalmente, señala que, de acuerdo con los antecedentes del caso, esa Mutual determinó que la lesión que exhibe el interesado, es de origen común, por cuanto el mecanismo lesional relatado no es compatible con los hallazgos imgenológicos, motivo por el cual fue derivado a continuar tratamiento a través de su sistema de salud común, por estimar que no corresponde en la especie otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición legal y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa o indirecta con el trabajo de la víctima.

A objeto de verificar si las condiciones previstas por la citada norma legal se dan en la situación en análisis, se sometió el caso al Departamento Médico de este Organismo, el que previo estudio de los antecedentes médicos y laborales del caso, concluyó que la patología que afecta al trabajador es de origen laboral, ya que existió una relación de causa directa entre el accidente de trabajo ocurrido el día 29 de junio de 2011 y el cuadro clínico presentado. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, y el mecanismo descrito para ese evento es concordante con la afección en comento.

Así, atendidas las consideraciones expuestas, resulta procedente concluir que el infortunio sufrido por el interesado, reúne las condiciones como para ser considerado como un accidente del trabajo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N° 16.744, por lo que acoge la reclamación interpuesta por el interesado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/1978Dictamen 2038-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5