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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1976-2012

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Fecha: 11 de enero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedades - causada de una manera directa - común

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 46755, de 8 de agosto de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancia, mediante el cual se determinó la naturaleza laboral de la afección que presentó su afiliado, y en virtud de la cual se le emitieron licencias médicas a contar de marzo de 2011.

Al respecto, solicita se emita un pronunciamiento respecto de la contingencia sufrida por el trabajador, como un accidente del trabajo, toda vez que "corresponde a una contingencia causal inmediata ", por lo que se trataría de un accidente de trabajo y no de una enfermedad profesional.

Señala que luego de citar al trabajador y analizar nuevamente los antecedentes, concluye lo siguiente:

a.- Que los exámenes, particularmente la RNM, descarta factores de riesgo concurrentes al daño como los aspectos morfométricos del acromión (Acromion tipo II o III de Bigliani), por lo que no hay pruebas consistentes que justifiquen SPES primario;

b.- El mismo examen de RNM no deja en evidencia trastornos secundarios como la tendinitis calcárea, inestabilidad glenohumeral y procesos articulares degenerativos relacionados a la articulación acromioclavicular (Mayerhofer & Breitenseher), por lo que tampoco queda acreditado un SPES secundario;

c.- El informe citado señala como mecanismo causal una postura forzada por causa externa, cual es la caída a un mismo nivel, apoyando el brazo en abducción y flexión forzadas contra el suelo bajo la carga del peso corporal, señalando como mecanismo biomecánico un efecto cizalle o de guillotina del acromion sobre el tendón. No invoca como causa primaria algún proceso imputable a una enfermedad. Señala que sin perjuicio de lo expuesto, hay condiciones de carga biomecánica en el trabajo que agravan la lesión previa y constituyen concausas concurrentes agravantes de la secuela del accidente en lo que en medicina del trabajo se conoce como sujeto susceptible y puede configurar, ante la ausencia de factores de SPE primario, factores predisponentes al SPES de causa ocupacional en el cual, el factor de riesgo más relevante es la manipulación de cargas en postura repetitiva durante 15 años, cual es el efecto acumulativo de manipular cargas de 15 kilos por sobre el nivel de los hombros.

Por lo anterior, solicita un pronunciamiento respecto de la nueva controversia que se habría configurado, determinando si se habría demostrado científicamente la ocurrencia de un accidente del trabajo, como estima sería la circunstancia.

Adjunta, entre otros antecedentes, Copia de Informe del Centro de Salud Médica y Ocupacional del 13 de octubre de 2011; Resultado de Resonancia Nuclear Magnética de Hombro Izquierdo, emitido el 3 de octubre de 2011, por Laboratorio Clínico y Centro de Diagnóstico Blanco, y copia de Informe Médico, de 18 de marzo de 2011, emitido por la médico, de la Unidad de Informes Médicos del Hospital del Trabajador.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiesta que el trabajador presentaba en noviembre de 1999, una rotura parcial del tendón de supraespinoso que se diagnosticó en la circunstancia de un accidente del trabajo en que cayó con el brazo izquierdo en abducción, el que trató en la Asociación Chilena de Seguridad hasta el 5 de enero del año 2000. En esa instancia, por persistir los síntomas y encontrar un pinzamiento subacromial, evolucionó asintomatico y se le indicó continuar su tratamiento en su previsión por considerarla una lesión común.

Posteriormente, atendido en su previsión en este año, fue derivado por el articulo 77 bis de la Ley N° 16.744 a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, con diagnóstico de "Tendinitis del manguito rotador y rotura del tendón del supraespinoso de hombro izquierdo". El estudio de esta ultima institución informa la existencia de situaciones de riesgo pero en frecuencia baja, por lo que descartó una enfermedad profesional.

Pues bien, del análisis de los antecedentes médicos y laborales, se desprende que no existen elementos suficientes para asignar un origen profesional a la patología que presenta el trabajador en los tendones del hombro izquierdo. En lo referente al accidente del año 1999, ya en ese entonces se describían en las imágenes signos sugerentes de compromiso tendinoso en el hombro izquierdo lo que da cuenta de un proceso degenerativo antiguo en los tendones del hombro izquierdo, en que intervienen elementos anatómicos constitucionales. Posteriormente a ello, transcurrieron más de diez años sin nuevas manifestaciones de dicha afección.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia mantiene lo resuelto mediante el ordinario de concordancias.

Por otra parte, los antecedentes aportados no han demostrado la ocurrencia de un accidente del trabajo.