Dictamen 1435-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por su derecho a los bonos que establecieron las Leyes Nºs 20.326, 20.360 y 20.428, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado los bonos correspondientes por sus causantes Rut: 6.280.804-7 y 17.468.302-4.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que el bono de la Ley N° 20.326 por sus causantes señalados, no le ha podido ser otorgado, por cuanto la CCAF De Los Andes no había ingresado en el Sistema de Información que esta Institución maneja (SIAGF), el tramo de asignación familiar que a Ud. le correspondía en el período junio de 2008 a julio de 2009. Efectuadas las gestiones pertinentes ante la CCAF, ésta regularizó lo señalado, por lo que Ud. y sus causantes podrán ser considerados dentro del proceso de generación de las nóminas de pago del referido bono que se realizará en los próximos meses.
En relación al bono de la Ley Nº 20.360 por su cónyuge, se ha constatado que fue cobrado por Ud. el 03 de agosto de 2009. En relación a su otro causante, se ha constatado que Ud. no tiene derecho a percibir dicho bono, por cuanto el causante no registra reconocimiento vigente de asignación familiar al 30 de abril de 2009. En efecto, según el SIAGF, ese causante , sólo registra reconocimiento entre el 23 de marzo de 2008 y el 31 de marzo de 2009
Por último, se ha constatado que Ud. no tiene derecho a percibir el bono de la Ley N° 20.428 por los causantes que reclama, ya que según el SIAGF, Ud. no los registra como causantes de asignación familiar con reconocimiento vigente al 31 de diciembre de 2009. Al respecto, su cónyuge registra reconocimiento hasta el 20 de noviembre de 2009 y posteriormente a contar del 18 de enero de 2010.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 20.428 | Ley 20.428 |
Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |