Dictamen 1292-2012
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica, otorgada con 15 días de reposo a contar del 16 de agosto de 2011.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que verificados los antecedentes, la Unidad de Fiscalización indicó que el domicilio señalado en la licencia médica corresponde a un almacén, de propiedad de la recurrente y que el empleador es su cónyuge, con el que de acuerdo con el certificado de matrimonio exhibido es sin separación de bienes, por lo que la licencia médica apelada fue cursada sin derecho a subsidio por incapacidad laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con su reiterada jurisprudencia, el contrato de trabajo entre cónyuges no separados de bienes, en el cual el marido o la mujer actúa como empleador del otro, no es válido por cuanto no existe un elemento que es de la esencia de todo contrato de trabajo, cual es el vínculo de subordinación y dependencia.
En consecuencia, en la especie no solamente corresponde rechazar el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica, como hizo ese organismo, sino que procede que esa entidad modifique la resolución mediante la cual autorizó la referida licencia médica, por inexistencia de un vínculo laboral.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/02/1987 | Dictamen 1292-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social |