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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1200-2012

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Fecha: 05 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - causales - de orden médico administrativo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Comisión que rechazó su licencia médica Nº57, emitida el 03 de agosto de 2011, por 15 días de reposo, a contar del 02 de abril de 2011, por la causal de incongruencia entre las fechas de emisión y de inicio del reposo prescrito.

Acompaña a su presentación, fotocopia de la licencia médica reclamada, Certificado de Rectificación, de fecha 21 de septiembre de 2011 e Informe Médico, de 28 de noviembre de 2011, ambos emitidos por su médico tratante, quien certifica, "que en la licencia N°57 otorgada a la interesada, emitida el día 03 de agosto de 2011, cometió el error de escribir como fecha de inicio de reposo el día 02 de abril del mismo año, debiendo haber sido el 02 de agosto de 2011, como es lógico".

A mayor abundamiento, en su Informe Médico el especialista señala, que su paciente fue sometida a una "cirugía radical modificada de oído derecho" por "otitis crónica colesteatomatosa", el día 3 de agosto de 2011.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica reclamada por incongruencia entre las fechas de emisión y de inicio del reposo prescrito, según consta de la sección B del respectivo formulario, manteniendo su rechazo por considerar fuera de plazo legal la emisión de la citada licencia.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que en conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, y en especial con lo asentado en Certificado de Rectificación e Informe Médico, extendidos por el médico tratante de la recurrente, en donde como ya se ha indicado, consta que éste cometió un error al estampar la fecha de inicio del reposo, puesto que indicó que era a contar del 02 de abril de 2011, debiendo haber sido el 02 de agosto del mismo año, como lo reconoce en el certificado extendido al efecto, corresponde acoger la reclamación deducida.

4.- Por lo anterior, se instruye a esa Comisión Regional para conforme lo prescrito expresamente en el inciso 1°, del artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud proceda atendidas sus facultades fiscalizadoras a dejar sin efecto la correspondiente resolución de rechazo, en atención al error manifiesto en que incurrió el médico tratante de doña Yennifer Del Carmen Cáceres Salinas al señalar el día 02 de abril de 2011 como fecha de inicio del reposo de que da cuenta el documento objetado, procediendo, por ende, a la autorización de la licencia médica mencionada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/01/1994Dictamen 1200-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744