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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1180-2012

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Fecha: 06 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: resolución - rechazo - reemplazo

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, que rechazó su licencia médica, extendida el 28 de diciembre de 2010, por 30 días, a partir del mismo día de emitida, objetada por reposo injustificado.

Expone que se encuentra esperando hora y disponibilidad, para pabellón, debido a que debe ser intervenida en su columna, por padecer "Discopatía lumbosacra severa". Señala que la licencia por la que reclama, fue rechazada por reposo injustificado, no obstante, haber presentado ante ese Organismo, los respectivos informes y certificados médicos, que acreditan su patología y la necesidad del reposo.

Hace presente que la licencia médica en comento, por un error de transcripción en su número de cédula de identidad, fue reemplazada por la N°77, que prescribe reposo por 30 días a contar del 28 de diciembre de 2010. Adjunta copia de Informe de Licencia Médica Casos Especiales, de 14 de junio de 2011, de la C.C.A.F Los Andes, que indica que se envía licencia médica original N°77 en reemplazo de la N°11, con recurso de reposición.

Acompaña, entre otros, fotocopias de las licencias médicas individualizadas precedentemente, certificado de fecha 02 de junio de 2011, de su médico tratante en el Hospital San Borja Arriarán, que certifica que la interesada se encuentra afectada por una "Discopatía lumbosacra severa", exámenes médicos e imagenológicos, certificado de fecha 18 de febrero de 2011, de la médico de adultos, de Cesfam Pincheira, que informa que la interesada, con fecha 15 de octubre de 2010, fue atendida en el Servicio de Neurocirugía del Hospital San Borja Arriarán, por la doctora tratante, quien indicó control para el día 9 de marzo de 2011 y, mientras tanto, mantener licencias médicas por atención primaria. Debido a estos antecedentes, decidieron emitirle a la paciente, licencias por 30 días, para evitar perder cupos médicos.

2.- Requerida al efecto esa Comisión, mediante Oficio Ordinario signado en los antecedentes, remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica, que da cuenta del rechazo de la licencia médica N°11, informando además, que no cuenta con registro en el sistema FONASA, sobre la licencia médica N°77, por 30 días a contar del 28 de diciembre de 2010.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al ser examinados los antecedentes del caso por parte del Departamento Médico de esta Superintendencia, se determinó que el reposo prescrito a la interesada en virtud de la licencia médica N°11, se encuentra justificado, por cuanto el informe médico y estudios imagenológicos acompañados, acreditan incapacidad durante todo el período laboral en cuestión.

Resulta pertinente observar que el Maestro de Licencias Médicas, remitido par estos efectos, indica que la causal de rechazo de la licencia N°11, corresponde a "reposo prolongado" y no se advierte una eventual objeción administrativa tendiente a rechazarla por otro motivo, lo que es procedente dado que presenta un error en la transcripción en el RUT identificatorio de la beneficiaria.

4.- En consideración de lo anterior, este Organismo estima que, no obstante, estar justificada médicamente la licencia reclamada, por motivos de presentar un error de transcripción en el RUT identificatorio de la interesada, corresponde a esa Compin autorizar la licencia médica N°77, emitida en reemplazo y en los mismos términos que la licencia N°11, extendida por 30 días, a partir del 28 de diciembre de 2010.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/1983Dictamen 1180-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud