Dictamen 513-2012
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa Subcomisión, autorizó sin derecho a subsidio sus licencias médicas de descanso pre y postnatal, por 42 y 84 días, respectivamente, a contar del 11 de julio de 2011, por realización de trabajos remunerados.
Expone que trabaja como psicóloga, realizando baterías de pruebas, las que se componen de distintos análisis sicométricos, pruebas proyectivas y entrevistas a nivel individual y familiar. El proceso, en si, puede durar más de un mes, dependiendo de las sesiones que requieran. Precisa que posterior a la realización de dichos Tests, se debe integrar toda la información recabada en un informe. Señala que una vez entregados esos informes, las entidades solicitantes de dichos servicios o a los padres, proceden a su cancelación.
Por lo anterior, las boletas de honorarios tienen como fecha de emisión, julio de 2011, ya que fue la fecha de retiro de los informes por los solicitantes. Por su parte, agrega, los servicios prestados al DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal) de San Pedro de la Paz, fueron cancelados en fecha posterior y sólo contra presentación de la correspondiente boleta.
Finalmente, hace presente que durante todo su descanso maternal, ha respetado su reposo, toda vez que su embarazo fue de alto riesgo en atención a su edad, por lo que no pondría en riesgo la salud de su hija, trabajando.
Adjunta a su presentación, entre otros antecedentes, Certificado de fecha 2 de noviembre de 2011, en virtud del cual la Coordinadora de Titulación de la Facultad de Psicología de la Universidad del Desarrollo, declara que la interesada prestó servicios para dicha facultad durante el mes de junio del año 2011, emitiendo la boleta correspondiente por esos servicios en el mes de julio del mismo año; Declaración suscrita ante Notario, mediante la cual una persona certifica haber recibido por parte de la interesada, en el mes de julio de 2011, boleta de honorarios por concepto de entrega de certificados por psicometrías realizadas en el mes de mayo y junio de 2011; de igual tenor Certificado de fecha 4 de noviembre de 2011, firmado ante Notario; Certificado del Jefe Administrativo de la DAEM, de la Iltre. Municipalidad de San Pedro, en virtud del cual, certifica que la interesada, emitió boletas para dicha Dirección, las cuales corresponden a pagos por servicios prestados hasta el mes de junio de 2011.
También acompaña copia de la boletas de honorarios en comento.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la interesada presentó dos licencias médicas por descanso pre y post natal, respectivamente, como trabajadora dependiente, las cuales se autorizaron médicamente, pero se encuentran sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, ya que la interesada emitió boleta de honorarios durante todo el período de descanso pre y post natal, es decir siguió trabajando y percibiendo ingresos. Lo anterior, agrega, se comprueba al solicitar un certificado de boletas de honorarios emitidas en el año 2011.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55 del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece en sus letras a) y b), que es causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito y/o la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, los certificados acompañados por la interesada, son corcordantes con lo expuesto por ella en su presentación, de igual manera, se debe hacer presente que en lo que concierne a las boletas de honorarios, la fecha de emisión de éstas, no siempre coincide con la fecha en que los servicios se generaron, toda vez que pueden ser emitidas en fechas distintas a la realización del trabajo, lo que dependerá de distintos factores, tales como, fechas de pago diferidos, contra informes, retiro de documentos, etc. Por su parte esa Subcomisión, sólo ha informado que emitió boletas en dicho mes, sin ahondar en el hecho de si la interesada además de emitir esos documentos, efectivamente trabajó.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que preceden, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión modificar su anterior resolución y autorizar, con derecho a pago de subsidios por incapacidad laboral, las licencias médicas singularizadas en el punto N° 1 de este Oficio.