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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 254-2012

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Fecha: 03 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - calificación de invalidez - ejecutoriada

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 2C/134, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío Bío rechazó sus licencias médicas N°s. 97, 11, 15 y 96, extendidas por un total de 120 días, a contar del 14 de diciembre de 2010, y hasta el 12 de abril de 2011, por considerarlo un reposo prolongado injustificado.

Expone que la prolongación de su reposo se debe a sus trámites de pensión por incapacidad laboral, ya que sufre diversas patologías que le impiden desarrollar un trabajo.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia incompleta de las licencias médicas antes referidas y antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío Bío informó que mantuvo el rechazo dictaminado respecto de las licencias médicas referidas en el número anterior, por cuanto se trata de "un reposo prolongado sin lograr su recuperación ni reinserción laboral ni su Calificación de Invalidez".

Agrega que Ud. presentó trámite de Calificación de Invalidez conforme al D.L. N° 3.500, el que fue rechazado con un 36% de invalidez, por dictamen ejecutoriado el 3 de diciembre de 2010, no se reintegró al trabajo y continuó presentando licencias médicas. Conforme a las normas se le autorizó la última licencia médica vigente a la fecha del dictamen..

Precisa que Ud. presentó segundo trámite de calificación el 17 de enero de 2011, y dicha Subcomisión mantuvo el rechazo de las licencias médicas referidas, por cuanto no existe obligación de mantener aprobación de licencias médicas posteriores al primer dictamen ejecutoriado.

Señala, por otra parte, que se le citó a un peritaje psiquiátrico para el 16 de agosto de 2011, al cual Ud. no asistió.

Finalmente, Ud. presentó Recursos de Protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de las licencias médicas N°s97,15 y 96, los que fueron rechazados.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones remitió Formulario de Control de Trámite de Calificación de Invalidez de las Comisiones Médicas, en el que constan sus dos trámites de calificación de invalidez, ambos rechazados, en virtud de un 36% y un 20% de invalidez, por dictámenes ejecutoriados el 3 de diciembre de 2010 y el 19 de julio de 2011, respectivamente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. presenta comorbilidad física gastroesofágica evaluada por la Superintendencia de Pensiones como no invalidante. Además, presenta múltiple patología osteomuscular que ha sido evaluada por especialista del citado Departamento, como "alteraciones leves". Aporta antecedentes que acreditan patología tiriodea tratada y compensada.

Señala que la patología psiquiátrica se ha prolongado en el tiempo y los tratamientos y el reposo no han logrado una respuesta terapéutica favorable.

Agrega que la patología psiquiátrica se ha cronificado y le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa, toda vez que dicho beneficio procede en enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal.

Con estos antecedentes, concluye, la prolongación del reposo y las licencias apeladas no aparecen médicamente justificados.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Subcomisión Bío Bío, por cuanto se ajustó a derecho.

Lo anterior, no obstante lo dispuesto por la Circular N° 2C/134, del Ministerio de Salud, en virtud de la cual se autorizaban licencias médicas emitidas por patologías irrecuperables, aunque no hubiera alcanzado el porcentaje de invalidez requerido por la el D.L. N° 3.500, de 1980, respecto de las que hubiera pendientes de resolver solicitudes de calificación de invalidez, toda vez que la jurisprudencia de esta Superintendencia determinó que ello procederá solo en tanto la persona tuviera pendiente su primer trámite de calificación de invalidez, pero si ésta se rechazaba, no se podían autorizar las licencias médicas posteriores que presentara por el mismo diagnóstico, circunstancia que concurre en la especie.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/1978Dictamen 254-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social