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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1-2012

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Fecha: 02 de enero de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro - revisión - gestión útil

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 41176, de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando que este Organismo instruya pagarle el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica,por 30 días, a contar del 24 de septiembre de 2009.

Señala que pese a que consultó al respecto en varias oportunidades, no tuvo respuesta y finalmente se le informó que tenía cheque, pero que éste estaba caducado, porque había transcurrido el plazo para su cobro. No adjunta ningún antecedente en abono a su presentación.

Al efecto se requirió informe a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (que fijó, entre otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.469), establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Al respecto se debe puntualizar, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo (v.gr. Oficio Ord. N° 41.176, de 2011), que el plazo de prescripción de seis meses que establece la norma antes citada para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, su reclamación ante esta Superintendencia es de 26 de noviembre de 2010, fecha a la que se encontraba vencido el plazo de prescripción de que se trata, sin que esta Superintendencia tenga facultades para eximirla del cumplimiento de la referida norma sobre prescripción del beneficio de que se trata.

Por último, se hace presente que las entidades pagadoras de subsidios no están obligadas a informar a los interesados que los cheques han sido girados y que se encuentran a disposición para su cobro.

3.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su solicitud.