Dictamen 8719-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciones de la ISAPRE de la Construcción Consalud que redujo a 5 y 3 días el período de sus licencias médicas N°s. 30344979 y 31327723, emitidas no continuas por 11 y 15 días, a contar de 29 de junio y el 09 de octubre de 2010 respectivamente.
Según consta en Resolución N°s. 7959, 7946, de 2010, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia N° 30344979 se encontraba justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante todo el período. Respecto de la licencia N° 31327723 no se acreditó incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge parcialmente la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica N° 30344979 . En relación a la licencia N° 31327723, se resuelve mantener su rechazo, confirmando lo obrado por esa COMPIN.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |