Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Ley N° 16395.
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , por cuanto esa Comisión redujo a 10 días y la ISAPRE Cruz Blanca S.A. redujo a 5 días el período de su licencia médica N° 31904655, emitida inicialmente por 15 días a contar de 15 de septiembre de 2010.
Según consta en Resolución N° 1536, de 28/10/2010, esa Comisión instruye a la ISAPRE acoger 10 días la licencia en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia ya individualizada se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante todo el período de la licencia reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN e ISAPRE para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica individualizada en este Oficio.