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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6376-2011

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Fecha: 31 de enero de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes N°s. 10.383, 16.395, 16.744 y 20.255.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 53.701, de 24 de agosto de 2010, y 5.634, de 26 de enero de 2011, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el Oficio de antecedentes, ese Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en relación con lo instruido por esta Superintendencia a través del primero de los Oficios citados en concordancias, ha informado que por Oficio PEC N°357, de 7 de abril de 2010, de su Departamento de Prestaciones Económicas, que acompaña, transfirió por corresponder al Instituto de Previsión Social (IPS), el expediente del Sr. , a objeto que constituyera a su favor una pensión de invalidez total en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°16.744.

2.- Sobre el particular, referente a la materia, este Organismo cumple en manifestar que mediante el último de los Oficios de concordancias, por los argumentos y fundamentos que allí se exponen, ha concluido en lo principal, que tratándose de la aplicación del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a la persona de que se trate se le otorgue la nueva pensión producto de la correspondiente reevaluación de sus incapacidades, por lo que a partir de ese momento debe entenderse que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

En consecuencia, se pone en conocimiento de esa Entidad Previsional lo anterior, a los efectos que la referida materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.

TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62