Dictamen 6376-2011
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, ese Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en relación con lo instruido por esta Superintendencia a través del primero de los Oficios citados en concordancias, ha informado que por Oficio PEC N°357, de 7 de abril de 2010, de su Departamento de Prestaciones Económicas, que acompaña, transfirió por corresponder al Instituto de Previsión Social (IPS), el expediente del Sr. , a objeto que constituyera a su favor una pensión de invalidez total en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, referente a la materia, este Organismo cumple en manifestar que mediante el último de los Oficios de concordancias, por los argumentos y fundamentos que allí se exponen, ha concluido en lo principal, que tratándose de la aplicación del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a la persona de que se trate se le otorgue la nueva pensión producto de la correspondiente reevaluación de sus incapacidades, por lo que a partir de ese momento debe entenderse que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, se pone en conocimiento de esa Entidad Previsional lo anterior, a los efectos que la referida materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.
Título | Detalle |
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Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |