Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Ley N° 16395.
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región Metropolitana - Subcomisión Poniente, que redujo a 3 días el período de su licencia médica Nº 32184954, emitida inicialmente por 8 días a contar de 16 de noviembre de 2010 y rechazó la licencia N° 30694497, extendida por 15 días a contar de 24 de noviembre de 2010.
Según consta en Resolución N° 17766, de 31/12/2010, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a la licencia en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito en las licencias, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice las licencias individualizadas en este Oficio.