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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5887-2011

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Fecha: 27 de enero de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedades - Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 6.669, de 8 de febrero; 27.594, de 8 de junio; 46.733, de 11 de septiembre de 2006; 5.275, y 38143, de 23 de enero y 9 de junio de 2008, 20.600 de 09 de abril y 73.515 de 22 de noviembre de 2010, todos la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante oficio Ord. de antecedentes, esa Superintendencia solicita a este Organismo Fiscalizador un pronunciamiento acerca de la situación que aflige al señor Patricio , quien ha reclamado en esa entidad, del Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica de la VI Región, Rancagua, N°206.0024/2010 de 12 de enero de 2010, que considera que el afiliado presenta solo patologías de Origen Laboral y que carece de competencia legal para evaluar dichas patologías y rechaza su solicitud.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted, que nuevamente consultado nuestro Departamento Médico informó que en este caso, aparentemente hubo una interpretación errónea, de parte de la Comisión Médica Regional correspondiente de esa Superintendencia, respecto de lo que señala esta Superintendencia en su Oficio N° 6669 de febrero de 2006.
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En dicho Oficio se acogió como laboral el accidente que sufrió el recurrente en enero de 2005, que tuvo como consecuencia un "Esguince de rodilla". Dicha patología es de evolución limitada en el tiempo, de buen pronóstico y como es esperable, en este caso no dejó secuelas posteriores; como tal, mediante el Oficio mencionado, se dictaminó que correspondía la cobertura de la Ley 16.744 sólo por el período de un mes, lo que clínicamente correspondía al período de reposo estimado como necesario para la recuperación de la enfermedad.

En resumen, se le otorgó derecho a prestaciones médicas y económicas, por el período de 1 mes, para el "Esguince" de origen laboral derivado de accidente del trabajo. Al mismo tiempo, se concluyó que a la fecha del dictamen, dicho Esguince se encontraba recuperado y sin secuelas.

Concordante con lo anterior, se declaró como de origen común la sintomatología de rodilla que presentaba a la fecha del dictamen - febrero de 2006 - o sea pasado 1 año de la lesión declarada como laboral, por cuanto el estudio a esa fecha, demostró sólo la existencia de fenómenos propios de una enfermedad de carácter DEGENERATIVO y NO TRAUMÁTICO como ocurriría en un esguince.

En los dictámenes posteriores se ha reiterado lo señalado inicialmente y se ha enfatizado el carácter común de las PATOLOGÍAS ACTUALES de rodilla, de cadera y psiquiátrica, reiterándose que el "Esguince medial de rodilla izquierda" del año 2005, acogido como laboral (dictamen de 2006), con derecho a prestaciones (reembolsos, etc), en forma retroactiva, por 1 mes, se encuentra desde la fecha del primer dictamen, recuperado y sin secuelas (dicho de otra forma ya no existe).

3.- En consecuencia, revisados nuevamente los antecedentes se confirma lo dictaminado anteriormente y señalado en el párrafo anterior. Las patologías actuales del paciente, de rodilla, cadera y psiquiátricas son de origen común, y no tienen ninguna relación con la afección que sufrió en el año 2005, que fue declarada de origen laboral, y de la que en la actualidad no presenta secuelas.

Por consiguiente, las enfermedades de origen común han evolucionado en forma crónica y corresponde la evaluación del grado de incapacidad que le provocan al Sistema previsional de salud común.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744