Dictamen 4046-2011
1.- Ese Organismo ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la situación de la interesada , quien presentó licencia médica por descanso prenatal a contar del 28 de septiembre de 2010, habiendo sido su último contrato diario por el día 27 de septiembre de 2010.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al inciso primero del artículo 183-AE del Código del Trabajo, contenido en el Párrafo sobre Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios "Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria". Así también lo ha dictaminado la Dirección del Trabajo, entre otros, mediante el ordinario citado en concordancias.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, la Sra. prestaba Servicios para una empresa de Servicios Transitorios, denominada ....... Ltda, siendo el último contrato diario por el día 27 de septiembre de 2010.
Por tanto, al 28 de septiembre de 2010, fecha a contar de la cual le otorgaron licencia médica de descanso prenatal, la interesada no tenía contrato de trabajo vigente, y estando cesante, no tenía derecho a presentar licencia médica, por lo que no corresponde que se le autorice la licencia médica de descanso prenatal.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/04/1985 | Dictamen 4046-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 |