1.- Esa ISAPRE ha reclamado en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por cuanto se habría negado a reembolsarle el valor de las prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador.
Señala que el Instituto no desconoce el origen laboral del diagnóstico de Atrisión de mano derecha- Herida cortante antebrazo derecho- Quemadura de codo, que se origina en accidente ocurrido el 26 de febrero de 2008, pero que en el período de controles ambulatorios se habría automarginado de la cobertura de la Ley N°16.744.
Agrega que no obstante lo anterior, es necesario considerar que en el sistema particular, el profesional que lo examinó le extendió un reposo total de 33 días a contar del 17 de marzo de 2008, lo que hace suponer que el trabajador aún requería de reposo para su recuperación. Además, destaca que la marginación de la cobertura de la Ley N°16.744 afecta solamente las prestaciones médicas otorgadas en el extra sistema, pero los subsidios deben ser asumidos por el correspondiente organismo administrador, dado que tampoco se configuran las causales contempladas en el articulo 33 del referido cuerpo legal.
2.- Requerido al efecto el Instituto informó, en síntesis, que el paciente ingresó a sus servicios asistenciales el 26 de febrero de 2008, luego de haber sufrido compresión de su mano derecha por matriz metálica que cayó sobre el dorso de esa extremidad. Además, en el intento de sacar su mano, sufrió quemadura superficial en el codo izquierdo. En el examen de ingreso mostró mano con edema y dolor, una herida superficial en antebrazo y quemadura. Fue inmovilizado con yeso y enviado a su domicilio, con indicación de Movex por dos días.
El paciente fue controlado el 28 de febrero y el 1° de marzo de 2008, se apreció regresión del edema y del dolor.
Indica que el 03 de marzo de 2008, fue dado de alta, con herida y quemadura cicatrizadas. Dolor ocasional. Reingresó el día 05 de marzo de 2008, refiriendo edema de la mano y dificultad para movilizarla. Presentó sensibilidad dolorosa en dorso de la mano y muñeca izquierda (4to y 5to MTC) en relación a extensores, que crepitaban al desplazarse. La radiografía de mano resultó normal. Con el diagnóstico de contusión antigua de mano y muñeca izquierda quedó en reposo, fijándosele control para el 8 de marzo de 2008. Evolucionó con dolor difuso en la mano, especialmente en la región dorsal.
Expone que el 13 de marzo de 2008, el dolor se había atenuado, localizándose en la IFP del dedo medio, dorso del meñique y pulgar. Dorso de la mano indoloro, articulares estable, mínima limitación de la flexión del dedo medio. Fue dado de alta, con indicaciones de Movex uno al día por cinco días.
Reingreso el 17 de marzo de 2008, manifestando dolor en dedos medio y anular derechos sin compromiso de función. La radiografía de mano derecha resultó normal. Quedó con tratamiento Lertus, Paracetamol y control sin reposo para el 19 de marzo de 2008. en este control se constató mano sin aumento de volumen. Dedos de aspecto normal, con función conservada. Puño completo. Examen dirigido al dedo medio, confirmó normalidad de función y estabilidad. No obstante, se solicitó Ecografía para descartar complicaciones de partes blandas. Fue citado a control sin prescripción de reposo, para el 25 de marzo de 2008, con examen. Sin embargo, no asistió a tal control.
Se presentó el 4 de abril de 2008, a solicitar pago de subsidio derivado de licencia médica que había sido rechazada por esa ISAPRE (con reposo del 4 al 18 de abril de 2008), emitida por médico particular, tipificada como accidente del trabajo. El subsidio fue pagado por esa Mutualidad. Con posterioridad al 28 de abril de 2008, el paciente consultó por quemaduras con ácido ocurridas en su trabajo, que afectaron su extremidad inferior izquierda, lesión mínima en la pierna derecha. fue dado de alta el mismo día.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que el trabajador sufrió aplastamiento de su mano derecha el 26 de febrero de 2008. Fue dado de alta en forma definitiva el 13 de marzo de 2008. Consultó nuevamente el 17 de marzo de 2008. En esa oportunidad no se encontraron signos que ameritaran prolongación del reposo.
Agrega que, por tanto, el reposo prescrito con posterioridad a esa fecha, esto es, al 17 de marzo de 2008 y que fuese motivado por el traumatismo de mano no se encuentra justificado médicamente.
Por último, indica que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, las prestaciones otorgadas por la citada Mutualidad fueron adecuadas.
En atención a lo anterior, lo informado por el citado Instituto se ajusta a la normativa legal vigente sobre la materia.
4.- En consecuencia, no se encuentra médicamente justificado el reposo prescrito en las licencias médicas a contar del 17 de marzo de 2008, por consiguiente, no corresponde el pago de subsidio por incapacidad laboral durante dicho período.