Dictamen 3719-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago directo del beneficio de asignación familiar que su empleador no pagó y que la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes se niega a efectuar porque le habría pagado al empleador para tal efecto la suma de $154.000 y fracción obligándola a restituir la suma de $142 mil y fracción.
Expone que durante el período de agosto de 2008 y julio de 2010, fue trabajadora del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, empresa afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y que desde marzo de 2009, su empleador, no le pagó asignación familiar ya que se encontraba con licencia médica al firmar su finiquito laboral.
2.- Consultada al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, informó que el 12 de agosto de 2010, recepcionó la solicitud de Pago Directo de las Asignaciones Familiares, en la cual solicita el pago de dos causantes de asignación familiar.
Señala que, en una primera instancia generó un pago directo de las Asignaciones Familiares, por el período de agosto de 2008 a enero de 2010, un monto total de $154.863, el cual quedó sin efecto, el mismo día, al constatar que su empleador, el Sindicato Interempresa de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, Rut N°71.240.100-1, pagó a usted, las asignaciones familiares, por un monto de $ 44.966, correspondiente a los períodos de enero a abril de 2009, $11.530 del mes de mayo de 2009 y $77.280 desde junio de 2009 a febrero de 2010, respectivamente.
Agrega que, esa Caja procedió a generar un nuevo Pago Directo de Asignación Familiar, por el período de marzo al 01 de julio de 2010, fecha esta última de término de su relación laboral por el monto total de $38.962, correspondiente a dos causantes a Tramo "B", el que se encuentra disponible para su cobro, en cualquiera de sus sucursales.
Adjunta fotocopia de Solicitud de Pago Directo, Liquidaciones de Sueldo mayo de 2009 y marzo de 2010, Imagen de Consulta Ajuste, Imagen del Pago Directo Asignación Familiar.
3.- Al respecto, cabe manifestar a usted, que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la documentación que adjuntara la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, se ha podido constatar que efectivamente en la liquidación de remuneración del mes de mayo de 2009, su ex- empleador pagó por carga familiar la suma de $11.530 y por cargas retroactivas del 03 de enero al 30 de abril de 2009, la suma de $ 44.966.
Del mismo modo, la liquidación de su remuneración del mes de marzo de 2010, registra el pago por concepto de carga familiar retroactiva de $ 77.280.
En consecuencia, se aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes por ajustarse a la normativa legal vigente, ya que sus asignaciones familiares se encuentran pagadas desde enero de 2009 a febrero de 2010 por su ex- empleador y los meses de marzo a julio de 2010, mediante pago directo de la respectiva Caja a su disposición en cualquier sucursal, por el monto de $38.962.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/04/1986 | Dictamen 3719-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.536, de 1980 |