Dictamen 3496-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciones de la ISAPRE Consalud S.A. que rechazó las licencias médicas N°s. 29443671, 279896956, 27896985, 30729774 y 31559106, discontínuas, emitidas por un total de 150 días a contar de 21 de febrero de 2010.
Según consta en las Resoluciones N°s. 2664, 6517, 8567, 9406 y 10505, de 2010, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s. 29443671, 279896956, 27896985 y 30729774, se encontraba justificado hasta el término de la última mencionada. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante su período. Respecto de la licencia N° 31559106, no se acreditó incapacidad laboral temporal ni solicitud de trámite de calificación de invalidez, de acuerdo a lo sugerido en el citado Oficio de concordancia.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas en este Oficio.
En relación a la licencia N° 31559106, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |