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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33317-2011

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Fecha: 09 de junio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciones de la ISAPRE Mas Vida S.A. que rechazó las 6 licencias médicas extendidas por un total de 170 días a contar de 18 de enero de 2010.

Según consta en las Resoluciones de 2010, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar reposo injustificado.

2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la primera licencia se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante su período. Respecto de las otras licencias, no se acreditó incapacidad laboral.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de laprimera licencia médica. En relación a las otras 4 últimas licencias, se mantiene lo obrado por COMPIN.

Respecto a la segunda licencia médica, esta Superintendencia no se pronuncia por cuanto ha sido autorizada por esa COMPIN, mediante Resolución del 15/10/2010.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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