Dictamen 31880-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesada, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE Banmédica S.A. que rechazó la licencia médica emitida por 15 días a contar de 22 de octubre de 2010 y las tres licencias médicas, extendidas por un total de 45 días a contar de 6 de noviembre de 2010.
Según consta en las Resoluciones que se citan, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica ya individualizada, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante su período.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de la licencia médica .
Respecto de las tres licencias médicas, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |