Dictamen 31521-2011
1.- Mediante el oficio de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia, un proyecto de decreto supremo que modifica la integración del Consejo Administrativo y se incorporan nuevos beneficios al reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N°51, citado en fuentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto, toda vez que adolece de los siguientes reparos de naturaleza formal que es necesario subsanar:
a.- Por ser la expresión que utiliza el D.S. N° 51, es necesario reemplazar "Servicio de Bienestar del Ministerio", por "Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio";
b.- En relación con la modificación que propone el número 1 del artículo único, a la integración del Consejo Administrativo, cabe señalar que la disposición que se propone no es lo suficientemente clara en cuanto a quien se refiere al señalar que lo integrará "Uno cualquiera de los dos funcionarios que cumplan labores de ....". Ello, dificulta su aplicación al no determinar quién es la autoridad que decidirá, efectivamente, cuál de los dos se desempeñará como integrante, quedando la materia sin regulación, de lo que se pueden derivar dificultades. Se propone indicar quién determinará entre los dos al que integrará el Consejo Administrativo, y al efecto se sugiere al superior de la institución, y
c.- No resulta adecuado incluir en una misma letra tres beneficios distintos, como es el caso propuesto en la letra "g)" en el que se contemplan Becas de Alimentación, Estudio y un beneficio por Reparación de Daños sufridos en su patrimonio con ocasión de desastres naturales e incendios. Por lo expuesto, se sugiere establecer cada beneficio en una letra distinta, lo que además de resultar más ordenado, permitirá su regulación de modo separado.
Una vez efectuadas las correcciones antes indicadas, deberá remitir el nuevo proyecto a esta Superintendencia, para darle la tramitación correspondiente.