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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30381-2011

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Fecha: 26 de mayo de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Prueba-

Fuentes: Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.


1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber rechazado calificar como accidente con ocasión del trabajo, el ocurrido el 14 de noviembre de 2009, durante su jornada laboral, siendo derivada a su régimen de salud previsional común y emitiendo Carta de Cobranza de 29 de abril de 2010, cuya copia se acompaña.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que por la referida Carta de Cobranza, de 29 de abril de 2010, requirió a esa Isapre el pago de las prestaciones otorgadas a la interesada, por lo que atendido el tiempo transcurrido, la reclamación que presenta esa Isapre es extemporánea, pues el plazo de 90 días hábiles que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744, se encuentra largamente vencido.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la interesada ingresó al Hospital del Trabajador de Santiago el lunes 16 de noviembre de 2009 a las 13:10 horas, después de un fin de semana de por medio, refiriendo que el día 14 a las 17:15 horas, trabajando en terreno habría sido objeto de un asalto, resultando lastimada su mano izquierda, "sin medios probatorios", y lo que avisó a su jefe luego de dos días del supuesto suceso.

Agrega que en el caso en comento no existe ningún elemento idóneo e imparcial de convicción para dar por acreditada la ocurrencia de un hecho susceptible de ser considerado un accidente del trabajo, ni comprobada la existencia de una relación de causalidad ni siquiera indirecta entre el quehacer laboral y la lesión de la interesada, por consiguiente, estimó que no correspondía otorgar la cobertura de la Ley Nº16.744.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el reclamo formulado por esa Isapre el 6 de abril de 2011 es extemporáneo, toda vez que se interpuso fuera del plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que en la especie se cuenta desde la data de recepción de la citada carta de cobranza. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio se pronunciará sobre la calificación del accidente en cuestión en uso de sus facultades fiscalizadoras.

4.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, en la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer, no permiten tener por acreditada de un modo indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que no existe ningún elemento de juicio que permita corroborar la versión de la afectada en orden a que el día 14 de noviembre de 2009 a las 17:15 horas, cuando se encontraba durante su jornada laboral en terreno realizando visita en la Comuna de San Bernardo al dirigirse a un paradero de locomoción colectiva, dos sujetos le habrían robado la cartera y habrían lastimado su mano izquierda, máxime si sólo avisa a su jefe dos días después, exhibiendo una lesión que pudo tener diversos orígenes.

5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede que se otorgue en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77