Dictamen 1991-2011
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, informando que luego de calificarse el origen laboral de la Artrosis Acromioclavicular, tendinosis de manguito rotador que presenta en su extremidad superior izquierda, con motivo del accidente sufrido en junio del año 2005, esa Mutual lo evaluó en Copiapó y fue derivado a Santiago, con el fin de obtener una reevaluación, en la cual se le indicó que se trataba de una lesión de origen común.
Expone que al volver a Copiapó se dirigió a esa Mutual, para solicitar la documentación de la evaluación efectuada en Santiago, sin embargo, le respondieron que debía esperar un período de 6 meses para obtenerla, período en el que vencería cualquier plazo para gestionar cualquier trámite en su favor.
2.- Mediante presentación de 14 de octubre de 2010, el interesado, solicita a esta Superintendencia proporcionar información en relación a las prestaciones de la Ley N°16.744 que se otorgan, como asimismo, el grado de incapacidad o invalidez que le afecta.
3.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador, adjunta informe médico y ficha clínica del paciente, los cuales concluyen que el señor tras evaluación con equipo de hombro de esa Mutual, en enero de 2010, no presenta lesiones del manguito rotador actuales, ni lesiones traumáticas atribuibles al accidente que lo afectó.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, mediante oficio citado en Concordancias, esta Superintendencia, declaró de origen laboral la afección con diagnóstico de "Artrosis acromioclavicular, tendinosis de manguito rotador" que presenta el interesado en su extremidad superior izquierda, determinando por consiguiente, que resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
Ahora bien, conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744, los Organismos Administradores deben otorgar a los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, en forma gratuita, las prestaciones médicas necesarias hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por dicho siniestro.
Consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que del análisis y estudio de los antecedentes tenidos a la vista, ha concluido que con posterioridad al Oficio N°30407 de 30 de junio de 2009, de esta Superintendencia, esa Mutualidad reingresó al paciente comprobando las lesiones que presenta en su hombro izquierdo, informan que se efectuó tratamiento con kinesioterapia, que no existen más tratamientos y que el paciente "no se quiere operar". En virtud de ello, se desprende que no existen prestaciones pendientes que otorgar.
Agrega en su informe que en la actualidad existe una secuela en hombro izquierdo derivado de su accidente laboral, por consiguiente, corresponde que se efectúe evaluación de secuelas por esa Mutualidad.
5.- En consecuencia, conforme lo señalado por el Departamento Médico de esta Superintendencia. se instruye a esa Mutual, para que proceda a la evaluación de secuelas existentes y eventualmente otorgue las prestaciones que en derecho pudieran corresponder al señor .
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |