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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14371-2011

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Fecha: 14 de marzo de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La Comisión Médica de Reclamos ha remitido su presentación, en la cual usted solicita un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico de "Tendinosis del Supraespinoso derecho, Bursitis Subacromio Deltoidea derecha", que usted atribuye a su labor como abogada y que motivó atenciones en enero de 2007. Mediante Resolución, la COMPIN Región de la Araucanía, Subcomisión Cautín dictaminó que estas afecciones son de origen común.

Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informe de imágenes y estudio de puesto de trabajo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de sus antecedentes clínicos y evaluación de puesto de trabajo, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que la aqueja. En efecto, en las actividades que efectúa como abogada, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta, con diagnósticos de "Tendinosis del Supraespinoso derecho, Bursitis Subacromio Deltoidea derecha". Por tanto, se confirma lo obrado al respecto por la COMPIN Región de la Araucanía, Subcomisión Cautín, toda vez que no procede en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744