Dictamen 14370-2011
1.- La Comisión Médica de Reclamos ha remitido su presentación, en la cual usted solicita un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico de "Artrosis bilateral de Rodillas", que usted atribuye a su trabajo como obrero agrícola, realizado en forma continua entre los años 1981 y 2005. Mediante Resolución Exenta de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arauco dictaminó que esta afección es de origen común.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos antecedentes clínicos e historia ocupacional.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de sus antecedentes clínicos e historia laboral, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeñaba y el cuadro clínico presentado. En efecto, en las actividades que realizaba como obrero agricultor, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta, con diagnóstico de "Artrosis bilateral de Rodillas". Por tanto, se confirma lo obrado por la Subcomisión Arauco, toda vez que no procede en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |