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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78382-2011

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Fecha: 21 de diciembre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidios por incapacidad laboral maternal. Improcedencia cambio base de cálculo de los beneficios.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395.


1.- Por las presentaciones de la suma, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, reclamando tanto en contra de la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A. como de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente, por cuanto, a su juicio, producto de un error médico, los subsidios por incapacidad laboral que se le pagaron derivados de las licencias pre y post natal que se le autorizaron, debieran recalcularse tomando como base las remuneraciones imponibles de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, y no las del período agosto, septiembre y octubre del mismo año como se hizo, ya que la licencia médica prenatal debió registrar como fecha de inicio el 1° de diciembre de 2009, la que por una falla profesional se consignó como el 30 de noviembre de ese año, lo que en su concepto no correspondería.

2.- Sobre el particular, luego de haberse analizado los antecedentes que ha acompañado a sus presentaciones y revisada la documentación que han proporcionado las Entidades involucradas en la materia, consultado el Departamento Jurídico de este Organismo al respecto, en lo fundamental ha señalado lo siguiente:

a) Que en la especie, se encuentra acreditado que la mencionada Isapre recibió y autorizó la licencia por 42 días a contar del 30 de noviembre de 2009, habiéndole pagado subsidio por dicha licencia médica precisamente a partir del citado 30 de noviembre de ese año.

En efecto, de la revisión del respectivo expediente es posible consignar los siguientes hechos:

-Hay documento de recepción por parte de la citada Institución de Salud Previsional de la indicada licencia, a contar del 30 de noviembre de 2009;
-Se tiene fotocopia de la aludida licencia, por 42 días a partir del 30 de noviembre de 2009;
-En el respectivo maestro de subsidios, consta que por la otra licencia, la Isapre pagó dicho beneficio entre el 30 de noviembre de 2009 y el 10 de enero de 2010, es decir, por 42 días;
-Después de ello, Ud. tuvo subsidio proveniente de otra licencia, por los días 10 y 11 de enero de 2010 (que presumiblemente es una prórroga del prenatal), y posteriormente, a contar del 12 de enero de 2010, se le paga subsidio por la licencia que debe corresponder al postnatal.

Cabe agregar que no hay antecedentes para modificar la fecha de inicio de su descanso prenatal, haciéndose notar incluso que Ud. cumplió los 42 días de su prenatal contados del 30 de noviembre de 2009, y tuvo que presentar otra licencia como una prórroga de 2 días. A mayor abundamiento, no hay documento alguno que pruebe que Ud., dentro del plazo de que disponía, haya apelado en contra de la resolución por la que se autorizó su licencia, a contar del 30 de noviembre de 2009.

Debe hacerse presente que lo que Ud. hizo fue reclamar por el subsidio pagado, lo que en opinión de este Servicio Fiscalizador no tiene sentido, ya que existiendo autorizada una licencia médica desde el 30 de noviembre de 2009, esa es la fecha que debe considerarse para el inicio del beneficio, y que marca los meses base de cálculo del mismo.

b) Que en este caso, y como conclusión, la licencia de descanso prenatal autorizada y que registra la Isapre, a contar del 30 de noviembre de 2009; por tanto, el subsidio respectivo debe constituirse a partir del 30 de noviembre de ese año, lo que determina el cálculo del beneficio, y

c) Que la Subcompin Sur Oriente, en su Resolución N°109.351, de 4 de noviembre de 2010, menciona una licencia por 42 días, a contar del 1° de diciembre de 2009, sin, al parecer, haberla tenido a la vista, y dicha licencia no se registra en la Isapre ni forma parte del expediente que se ha analizado en esta oportunidad. De esta licencia no se tiene fotocopia, ni hay constancia que se haya pagado subsidio por ella, lo que obviamente es imposible, ya que casi por el mismo período se pagó subsidio en virtud de la licencia , por 42 días, a partir del 30 de noviembre de 2009.

3.- En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta además que mediante Resolución de 30 de noviembre de 2011, la Subcompin Sur Oriente resuelve rechazar el reclamo por pago insuficiente del subsidio por la licencia, por 42 días a contar del 30 de noviembre de 2009, esta Superintendencia declara la improcedencia de reliquidar los subsidios provenientes de sus licencias maternales, de acuerdo con lo que Ud. ha solicitado, por los argumentos entregados precedentemente.

En todo caso, pertinente resulta precisarle que para configurar el valor del subsidio diario a pagar por las licencias pre y post natal, debe practicarse un procedimiento que implica efectuar dos cálculos, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Una vez realizados los mencionados dos cálculos, debe pagarse el monto que haya resultado menor, es decir, luego de haberse efectuado el cálculo del límite del subsidio.