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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75787-2011

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Fecha: 09 de diciembre de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTADOR DEPTO. BIENESTAR SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reembolso - tecnólogo médico

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 20.470.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se informe si procede efectuar el reembolso a los afiliados al Servicio de Bienestar, que presentan recetas oftalmológicas extendidas por un tecnólogo médico.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 113 bis de la Ley N° 20.470 dispone que el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos.

Se hace presente que según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo y teniendo presente que el citado texto legal faculta al tecnólogo médico a prescribir lentes ópticos, el Servicio de Bienestar debería reembolsar, si corresponde a su normativa, el monto de los anteojos. Agrega que respecto a otras prescripciones, tales como, administrar fármacos tópicos, habría que analizarlas caso a caso.

En consecuencia, procede efectuar el reembolso por los lentes ópticos adquiridos con una receta emitida por un tecnólogo médico, con mención en oftalmología.