Dictamen 75787-2011
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se informe si procede efectuar el reembolso a los afiliados al Servicio de Bienestar, que presentan recetas oftalmológicas extendidas por un tecnólogo médico.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 113 bis de la Ley N° 20.470 dispone que el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos.
Se hace presente que según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo y teniendo presente que el citado texto legal faculta al tecnólogo médico a prescribir lentes ópticos, el Servicio de Bienestar debería reembolsar, si corresponde a su normativa, el monto de los anteojos. Agrega que respecto a otras prescripciones, tales como, administrar fármacos tópicos, habría que analizarlas caso a caso.
En consecuencia, procede efectuar el reembolso por los lentes ópticos adquiridos con una receta emitida por un tecnólogo médico, con mención en oftalmología.