Dictamen 74729-2011
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las prestaciones que le otorgó el Instituto de Seguridad del Trabajo, para atender las lesiones derivadas del accidente que sufrió el 26 de agosto de 2011, aproximadamente a las 15:30 horas, en su lugar de trabajo, cuando cayó en una escalera, doblándose el pie y la rodilla derechas.
Expresa que fue trasladado al referido Instituto, donde fue atendido en el Servicio de Urgencia y se le extendió reposo. Agrega que al pasar 15 días, dado que no se recuperaba, se realizó una Resonancia Nuclear Magnética, gracias al resultado de la cual, el 21 de septiembre de 2011, se le informó que presentaba una artrosis de rodilla, que no correspondía al accidente laboral, por lo que no podría ser operado y fue derivado a su sistema de salud previsional común.
Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Alta con Derivación a sistema de Salud Común; Copia de resultado de Resonancia Nuclear Magnética y copia de contrato de trabajo celebrado entre Ud. y la Universidad Cardenal Raúl Silva Henriquez, el 10 de mayo de 2010.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que Ud. ingresó a sus servicios médicos el 26 de agosto de 2011, refiriendo que al bajar una escalera en su trabajo, sufrió una torsión de su rodilla derecha.
Agrega que luego de examen, radiografía se le indicó reposo y prescribió medicamentos.
Señala que en el control del 21 de septiembre de 2011, luego de confirmar con la Resonancia Nuclear Magnética que presentaba "Rotura del cuerno posterior del menisco interno y marcada condropatía difusa del cóndilo femoral externo y de la tróclea femoral", fue dado de alta fuera de cobertura, por cuanto la afección encontrada es de origen común, habiendo sido debidamente tratado el cuadro agudo.
Adjunta, entre otros antecedentes, Copia de Ficha Clínica; RNM y Radiografías.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.
Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección aguda que presentó el trabajador, de origen laboral, es "Esguince medial de rodilla derecha", y fue tratada en forma oportuna, adecuada y suficiente, es decir, se cubrió debidamente el episodio agudo.
Además, agrega, se comprobó que Ud. presenta "Artrosis de rodilla derecha, rotura menisco medial", patología de origen común sin relación ni secuela del accidente y por la cual necesitará atenciones que deben ser otorgadas por su previsión, ya que son de origen común.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamación y se aprueba lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo en la especie.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |