Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74714-2011

.

Fecha: 06 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: Particular

Observación: Aplicación Ley N°16.744. Derecho a beneficio

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Incapacidad Temporal- SIL- Pago-

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de que la Mutual, efectúe el pago de los subsidios por incapacidad laboral de su cónyuge, a una persona distinta de usted. Indica que luego de deducida la pensión de alimentos que en su favor decretó el Juzgado de Familia de Valparaíso, dicha entidad paga el remanente de estos subsidios a la conviviente.

Agrega que no obstante su separación de hecho del accidentado, en su condición de cónyuge, ha debido efectuar muchas diligencias que le han provocado varios desembolsos, además de un accidente de tránsito.

Por todo lo anterior, solicita que este Organismo resuelva si, en su calidad de cónyuge, le corresponde percibir otros emolumentos, además de la retención de pensión de alimentos ordenada por el Juzgado de Familia y sin perjuicio de los resguardos remuneracionales que legalmente le corresponden a su cónyuge.

2.- Requerida al efecto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, informó que, respecto de la pensión de alimentos otorgada judicialmente a usted, se ha procedido a retener mensualmente de cada subsidio pagado al accidentado, el monto designado para dicha pensión, desde el día 15 de abril de 2011.

Ahora bien, en lo concerniente a la situación del afectado, señaló que el trabajador ingresó a dicho Organismo administrador con fecha 3 de febrero de 2011, a causa de un siniestro laboral por el cual se constituyeron los subsidios correspondientes. En la fecha indicada, se confeccionó un Informe de Evaluación Social del Trabajador Hospitalizado en la U.C.I., en virtud del cual se indicó que el trabajador es separado de hecho de su cónyuge y tiene una convivencia estable desde hace 21 años con la persona que indica.

De lo anterior, concluyó que en vista de que el paciente se encuentra actualmente imposibilitado de firmar un poder y que su convivencia existe desde hace 21 años, se autorizó a su pareja actual como beneficiaria de los subsidios, según "Poder Situación Especial", extendido por asistente social de dicha Mutualidad, en virtud del cual se expresa que "el trabajador, permanece hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Santiago, con grave compromiso de conciencia, estado, que le impide expresar su voluntad. Su estado civil es de casado, separado de hecho hace más de 30 años. Presenta convivencia estable con su pareja hace 21 años aproximadamente. Durante este período es su pareja quien se ha hecho responsable de su representación. Considerando la actual situación clínica del trabajador, se autorizó a su pareja para recibir el pago de sus licencia médicas. "

Agrega que a través de carta de fecha 25 de marzo de 2011, usted se dirigió al Gerente General de dicha entidad, adjuntando Oficio de fecha 6 de marzo de 2008 del Juzgado de Familia de Valparaíso, en virtud del cual se ordenó en su favor una retención judicial, por la suma de $66.310, retenciones que se hicieron efectivas a contar del día 15 de abril de 2011, a través de Servipag. Lo anterior, fue puesto en su conocimiento, según indica, mediante carta de la Gerencia General. De igual modo, expresa que se le informó que mientras dicha Mutual le pague los subsidios al afectado, se procederá a realizar el descuento proporcional al monto pagado, quedando éste, a su disposición.

Finalmente, señala que el proceder antes indicado se fundamenta en mantener la voluntad del trabajador respecto a su relación de hecho y sus ingresos, procurando destinar los subsidios en los mismos fines que el trabajador daba a sus remuneraciones, es decir, al mismo grupo familiar al momento del siniestro y que son quienes asumirán los cuidados del paciente.

3.- En la especie, respecto a sus aprensiones, en un primer término este Organismo debe expresar que el titular del derecho de Subsidio por incapacidad laboral, es el trabajador accidentado, ya que es él quien está asegurado contra siniestros profesionales, vale decir, el ejercicio de ese derecho le corresponde a él.

Aclarado lo anterior, toca el turno de referirse respecto a si el actuar de la Mutual fue dentro de los márgenes legales, al dar forma legal a una situación de hecho consolidada por la costumbre de 20 años.

Pues bien, al respecto cabe hacer presente que en las especiales circunstancias de pérdida de voluntad de un trabajador siniestrado, dado el carácter alimenticio de las remuneraciones y, por ende, de lo que previsionalmente las reemplaza que son los subsidios y pensiones, resulta procedente que el ente pagador atienda a su situación social y proceda a su pago, según la disposición que a sus ingresos le daba el trabajador hasta la fecha del accidente. En efecto, mientras el trabajador se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad de manera efectiva, el organismo administrador razonablemente ha de presumir que, la parte no afecta a retención judicial, consiste en hacerlo llegar a la persona con la cual convivía de hecho y que no era Ud., puesto que ha informado que se encontraba separada de hecho del trabajador, desde hacía años.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, tan pronto el accidentado se encuentre en situación médica de manifestar explícitamente dicha voluntad, deberá regularizarse dicha situación de hecho, confiriendo el respectivo poder y en tanto judicialmente no se le constituya un curador al trabajador enfermo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.