Dictamen 74611-2011
1.- Mediante Oficio Ordinario citado en antecedentes, la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Aysén Del General Carlos Ibañez Del Campo, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común), que debe asignarse a la patología que sufrió la interesada y que motivó la emisión de la licencia médica tipo 1, por 11 días a contar del 18 de agosto de 2010, con diagnóstico de "Hombro doloroso", con ocasión de un accidente ocurrido el 02 de agosto de 2010, en circunstancias que la trabajadora se encontraba fileteando pescado en su trabajo, la pisadera cedió, cayendo al suelo y golpeándose la cabeza.
Agrega que la trabajadora, una vez atendida en la sede de Puerto Chacabuco de esa Mutual, fue diagnosticada de "Artrosis cervical Moderada", descartando ese Organismo Administrador, el origen laboral de la citada lesión.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual, informó que la trabajadora fue atendida en sus servicios asistenciales, debido al accidente que sufrió el 02 de agosto de 2010, siendo sometida a una evaluación clínica, presentando "Contusión Cervical", la cual fue calificada como secuela de accidente de trabajo, indicándosele para estos efectos, tratamiento farmacológico y alta médica inmediata.
Señala, que la trabajadora reingresó ese mismo día, manifestando que persistían las molestias en la zona afectada por el accidente, pero el estudio radiológico realizado en esa oportunidad, reveló signos degenerativos de artrosis cervical, especialmente osteofitos y disminución del espacio articular en C5-C7.
Hace presente que, sin perjuicio, que la Artrosis diagnosticada no tiene relación causal con el accidente, procedió a tratar como laboral el episodio agudo de contusión cervical, derivando posteriormente a la paciente a su régimen previsional de salud común.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con lo prescrito en Ley N°16.744, esa Mutual considera que en la especie, no corresponde el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo, por ende, el régimen de salud común, brindarle a la trabajadora las prestaciones a que tenga derecho.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que respecto de la patología "Artrosis cervical moderada" la paciente presenta una alteración de tipo degenerativo de columna cervical, de origen común y sin incidencia en el accidente laboral y sus consecuencias. Agrega que el mecanismo lesional descrito, produjo la lesión diagnosticada "Contusión hombro izquierdo y contusión occipital", correspondiendo a un cuadro clínico, que en su oportunidad fue acogido y tratado como accidente del trabajo, no obstante lo anterior, la atención brindada por esa Mutual fue insuficiente, dada la importancia del traumatismo ocasionado por el siniestro que afectó a la trabajadora, debiendo haber otorgado un reposo de 10 días.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara, que las alteraciones degenerativas que presenta la trabajadora no tienen relación con el accidente ocurrido el 02 de agosto de 2010.
Por otra parte, cabe representar a esa Mutualidad, la deficiente atención médica brindada a la trabajadora para atender su contusión producto del accidente del trabajo sufrido, toda vez que debió haberle otorgado el correspondiente reposo laboral en lugar del alta médica. Por lo que deberá adoptar las medidas necesarias y pertinentes, a fin de evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones.
Con todo, la licencia médica extendida por 11 días de reposo, a contar del 18 de agosto de 2010, debe ser de cargo del sistema de salud común de la afectada, por fundamentarse en una dolencia de origen común.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |